martes, 25 de agosto de 2009

La nueva ley del aborto.


LEY DEL ABORTO ACTUAL(1985):
- Ley de indicaciones:
Constituye un delito despenalizado en tres supuestos: si el embarazo es fruto de una violación -se permite en las 12 primeras semanas de gestación-, si el feto presenta graves taras físicas o psíquicas -el plazo es de 22 semanas- o si hay peligro para la vida de la madre o para su salud física o psíquica -en este supuesto no hay tiempo máximo.
- Sanidad:
Menos del 3% de los abortos se practican en centros públicos. Algunas comunidades, financian estos servicios en otros centros.
- Penalizaciones:
Un aborto fuera de la ley podría enviar a la cárcel al médico -de 1 a 3 años- así como quedar inhabilitado entre uno y seis años. Para la mujer, podría haber pena de prisión, de seis meses a un año, o una multa.
REFORMA DE LA LEY (2009):
-Ley de plazos:
El aborto será libre hasta las 14 semanas. Hasta las 22 semanas si hay grave riesgo para la vida o salud de la mujer o graves anomalías en el feto -si se descubren anomalías incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable no hay límite. En este caso, un comité médico dictaminará su pertinencia.
- Sanidad:
La sanidad pública sí garantizará la práctica del aborto o, al menos, lo financiará en centros privados concertados.
- Penalizaciones:
Desaparece la pena de cárcel para la mujer que aborte fuera de los casos permitidos. Se prevén multas que dependerán de las circunstancias. Para el médico, cárcel de uno a tres años e inhabilitación de uno a seis.

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